Auto Supremo AS/0440/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2018

Fecha: 28-Nov-2018

Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica

Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica que los representantes legales pueden ser identificados hasta en ejecución de sentencia, sin embargo, los señores vocales omiten el siguiente párrafo: “Debiendo la persona física a la que se le imputa la representación jurídica desvirtuar su representación ya que en materia laboral existe la inversión de la prueba”, hizo referencia también a la Sentencia Constitucional Nº 259/2002 de 13 de marzo, en ese entendido, el recurrente alegó que su persona, Mario Jaime Jiménez Prudencio, desde el primer memorial que presentó dentro del presente proceso, desvirtuó su calidad de representante legal, poniendo este extremo en conocimiento de la autoridad judicial, así como adjuntó el Certificado de FUNDEMPRESA, donde se indica que el representante legal de la Empresa Cablebol S.A. recae sobre otra persona, además, indicó que no se debe olvidar que la Empresa Bolivian Wire and Cable Company S.A. es una sociedad anónima, que está regida por las normas del Código de Comercio y que en su art. 314 establece que la representación legal de la misma recaerá sobre el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, por otra parte, el recurrente señaló que la designación o cesación de administradores y representantes legales deben estar inscritas en el registro de comercio, por lo expresado, alegó que el único documento válido para acreditar la representación de una empresa es el Certificado de FUNDEMPRESA, documento al que no le dieron validez, tanto la juez de la causa, como los vocales recurridos, extremo en torno al cual se ha sentado precedente, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1932/2012 de 12 de octubre, misma que no fue tomada en cuenta en primera, ni en segunda instancia