Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica que los representantes legales pueden ser identificados hasta en ejecución de sentencia, sin embargo, los señores vocales omiten el siguiente párrafo: “Debiendo la persona física a la que se le imputa la representación jurídica desvirtuar su representación ya que en materia laboral existe la inversión de la prueba”, hizo referencia también a la Sentencia Constitucional Nº 259/2002 de 13 de marzo, en ese entendido, el recurrente alegó que su persona, Mario Jaime Jiménez Prudencio, desde el primer memorial que presentó dentro del presente proceso, desvirtuó su calidad de representante legal, poniendo este extremo en conocimiento de la autoridad judicial, así como adjuntó el Certificado de FUNDEMPRESA, donde se indica que el representante legal de la Empresa Cablebol S.A. recae sobre otra persona, además, indicó que no se debe olvidar que la Empresa Bolivian Wire and Cable Company S.A. es una sociedad anónima, que está regida por las normas del Código de Comercio y que en su art. 314 establece que la representación legal de la misma recaerá sobre el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, por otra parte, el recurrente señaló que la designación o cesación de administradores y representantes legales deben estar inscritas en el registro de comercio, por lo expresado, alegó que el único documento válido para acreditar la representación de una empresa es el Certificado de FUNDEMPRESA, documento al que no le dieron validez, tanto la juez de la causa, como los vocales recurridos, extremo en torno al cual se ha sentado precedente, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1932/2012 de 12 de octubre, misma que no fue tomada en cuenta en primera, ni en segunda instancia
- Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada “Mario Jaime Jiménez Prudencio”, en
- Que habiéndose apersonado a la presente demanda planteó excepción de impersoneria y consiguiente nulidad de
- En fecha 25 de marzo de 2015 el juez de la causa estableció que su
- I.3.2. Recurso de casación en la forma
- Que, el auto de vista de 21 de marzo de 2018, confirmó la sentencia de
- Por otra parte, los señores vocales argumentaron que “en materia laboral es suficiente nombrar en
- Al respecto, el recurrente sostuvo que es evidente que, en la citada jurisprudencia, se indica
- I.3.3. Recurso de casación en el fondo
- Que, en el auto de vista impugnado en el considerando II, las autoridades basan su
- En el punto III
- Asimismo, en el punto III
- De acuerdo a lo referido precedentemente sostuvo que su persona ha sufrido vulneración a sus
- Concluyó, solicitando conforme al art
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo y la forma, se realizan
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En ese orden, podemos citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en el “Código de procedimiento
- Esta omisión por parte del tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
