Con relación a la aplicación del art
Con relación a la aplicación del art. 8 del CP y la inobservancia del principio iuria novit curia, ante el reconocimiento del imputado en la comisión del delito de Robo en grado de Tentativa y no así sobre el delito de Violación, el Tribunal de alzada dentro los alcances de los arts. 398 y 407 del CPP, señala conforme a los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 308/2015-RRC de 20 de mayo, citando parte de la Sentencia, se extrae que el Tribunal a quo, bajo las reglas de la sana crítica racional previa valoración de los elementos probatorios desfilados enjuicio ha establecido que la conducta del imputado Marcos Oviedo Paredes se subsume al tipo penal de Violación Niña, Niño y Adolescente en grado de Tentativa, al haberse acreditado que por causas ajenas a la voluntad no pudo consumar el hecho delictivo de Violación al haber aparecido Justina Rodríguez Medina junto a su hija menor, cuando empezó a realizar actos de consumar una violación al haber empezado a tocar las piernas e imprimir fuerza, causándole lesiones a la víctima, motivo por el que el Tribunal de alzada consideró que los hechos subsumidos en el actuar del acusado al tipo penal de Violación Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa ha obrado correctamente, siendo que el A quo no se limitó solamente a valorar la prueba MP.1.1, sin mérito de la valoración conjunta de la prueba testifical y de la víctima, quién reconoce a su agresor, así como de las pruebas documentales, llegó a la convicción del hecho delictivo sentenciado, que no es evidente que el Tribunal no haya valorado el argumento expuesto por la defensa en sentido de que la acción era la de robar, siendo inviable aplicar el principio de iuria novit curia, tomando en cuenta que la convicción llegada por el Tribunal a quo no era de robar; y peor aún, para la aplicación del principio se requiere que el delito sea de la misma familia de delitos, lo que no ocurre en el caso al no tener la relación requerida, no evidenciándose el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014 (de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 560/2018 RA- de 24 de
- El recurrente refiere, que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de los
- Al determinarse que existió tentativa de Violación cuando los testigos no se encontraban presentes, que
- Asimismo refiere, que esa falta de valoración y análisis pormenorizado y en detalle de cada
- Alegó, que es imprescindible que la Sentencia no sólo exponga el hecho acusado, sino también
- Invocó como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 560/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
- La prueba del imputado consistentes en las pruebas documentales DF-1
- Así valorada la prueba de cargo y de la defensa, no hay duda alguna y
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por ello, aplicando el principio iuria novit curia, siendo que la acusación versa sobre la
- Denunció defecto del inc
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Con relación al primer defecto de Sentencia, se indica la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12
- Con relación a la aplicación del art
- Asimismo, remitiéndose a lo manifestado en apelación, respecto a que en la Sentencia no se
- Atendiendo el defecto del inc
- Respecto a que la Sentencia no está adecuadamente fundamentada, revisando la Sentencia dictada por el
- En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- De acuerdo a la resolución de admisión, considerando que el recuso ha sido abierto vía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
