Auto Supremo AS/0968/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Con relación a la aplicación del art


Con relación a la aplicación del art. 8 del CP y la inobservancia del principio iuria novit curia, ante el reconocimiento del imputado en la comisión del delito de Robo en grado de Tentativa y no así sobre el delito de Violación, el Tribunal de alzada dentro los alcances de los arts. 398 y 407 del CPP, señala conforme a los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 308/2015-RRC de 20 de mayo, citando parte de la Sentencia, se extrae que el Tribunal a quo, bajo las reglas de la sana crítica racional previa valoración de los elementos probatorios desfilados enjuicio ha establecido que la conducta del imputado Marcos Oviedo Paredes se subsume al tipo penal de Violación Niña, Niño y Adolescente en grado de Tentativa, al haberse acreditado que por causas ajenas a la voluntad no pudo consumar el hecho delictivo de Violación al haber aparecido Justina Rodríguez Medina junto a su hija menor, cuando empezó a realizar actos de consumar una violación al haber empezado a tocar las piernas e imprimir fuerza, causándole lesiones a la víctima, motivo por el que el Tribunal de alzada consideró que los hechos subsumidos en el actuar del acusado al tipo penal de Violación Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa ha obrado correctamente, siendo que el A quo no se limitó solamente a valorar la prueba MP.1.1, sin mérito de la valoración conjunta de la prueba testifical y de la víctima, quién reconoce a su agresor, así como de las pruebas documentales, llegó a la convicción del hecho delictivo sentenciado, que no es evidente que el Tribunal no haya valorado el argumento expuesto por la defensa en sentido de que la acción era la de robar, siendo inviable aplicar el principio de iuria novit curia, tomando en cuenta que la convicción llegada por el Tribunal a quo no era de robar; y peor aún, para la aplicación del principio se requiere que el delito sea de la misma familia de delitos, lo que no ocurre en el caso al no tener la relación requerida, no evidenciándose el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP