Auto Supremo AS/0968/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcos Oviedo Paredes, autor del delito de Violación Infante, Niña, Niño o adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 8 del CP, imponiendo una pena de diez años de presidio, con costas, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

De la valoración documental judicializada como MP-11, así como la prueba testifical de Justina Rodríguez Medina, Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera de Arnez e Inés Jaillita Pascual Ugarte y la declaración anticipada de Alicia Anagua Rodríguez judicializada como MP-17, el Tribunal tiene la certeza que el 7 de junio de 2013, el imputado Marcos Oviedo Paredes y la víctima Alicia Anagua se encontraban detrás de yacimientos de la zona de “Valle Hermoso” de Cochabamba, donde el imputado quiso abusar sexualmente de Alicia Anagua Rodríguez y que o pudo concretar el hecho porque aparecieron en el lugar Justina Rodríguez Medina y su hija. De las declaraciones de Juan Carlos Torrico Valencia y Yolanda Figueras Escalera de Oviedo, aquello no sería evidente porque sólo se jaloneaban y se cayeron. Así de la valoración de las pruebas MP-12 y MP-15, se tiene que el imputado Marcos Oviedo Paredes solo quiso robar, lo que refieren también los testigos Norma Oviedo Paredes y Lizeth Nadia Oviedo Paredes, pues ellas se habían constituido al lugar cuando fue apresado y el imputado en ese momento decía que no iba a volver a robar, momento en que se lo llevó la policía; sin embargo, de la valoración integral de la prueba no se tiene ningún elemento probatorio objetivo que dé a entender al Tribunal que el imputado tenía la finalidad de robar las pertenencias de la víctima de 12 años