Auto Supremo AS/0968/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido


El recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo único vía flexibilización, alude que, en el recurso de apelación restringida refirió la existencia de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del CPP y denunció que se debe valorar detalladamente la prueba producida y la congruencia de las mismas, lo que no fue considerado por el Tribunal de alzada, pese a que se encontraba claramente demostrado que no se individualizó al autor, que las pruebas no tenían una valoración individual, extrañándose el por qué no se introdujo en la Sentencia, las contradicciones que hizo notar la defensa y la valoración de la misma; limitando a realizar transcripciones parciales de las declaraciones, donde el juzgador simplemente realiza una enunciación de la Sentencia, por lo que surge la duda de cómo es posible condenar a diez años sin saber cuál es el grado de participación que se tuvo en el delito endilgado; siendo notorias las omisiones procedimentales y la falta de fundamentación de la Sentencia (descriptiva e intelectiva), por lo que era deber del Tribunal de alzada, incluso de oficio, controlar las mismas a momento de dictar el Auto de Vista impugnado, vulnerando el debido proceso.

Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido por el Tribunal de alzada sobre los puntos apelados contra la Sentencia, al remitir el análisis a los aspectos apelados, se tiene que el recurrente en su apelación restringida (fs. 264 a 270) argumentó la concurrencia de defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, lo que motivó la emisión del Auto de Vista impugnado que declaró improcedentes las cuestiones recurridas