Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
El Auto de Vista impugnado en el primer CONSIDERANDO, apartado II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, procede a resolver la apelación planteada contra la Sentencia, que durante el desarrollo de los motivos y fundamentos, se constata que la resolución absuelve los tres defectos denunciados, otorgando una respuesta a lo impugnado. Empero, para poder verificar si las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada cumplen con las previsiones legales de los arts. 124 y 398 del CPP, así como la doctrina legal establecida por este Tribunal, respecto que todo Tribunal de alzada debe -ante la denuncia de defectos de la Sentencia-, ejercer un adecuado control de legalidad sobre la misma, circunscribiendo la resolución del fallo únicamente a los aspectos cuestionados, con una adecuada fundamentación y motivación.
Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de alzada, a fin de emitir una resolución fundamentada, de manera muy acertada señaló: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).” Auto Supremo Nº 210/2015-RRC de 27 de marzo
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014 (de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 560/2018 RA- de 24 de
- El recurrente refiere, que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de los
- Al determinarse que existió tentativa de Violación cuando los testigos no se encontraban presentes, que
- Asimismo refiere, que esa falta de valoración y análisis pormenorizado y en detalle de cada
- Alegó, que es imprescindible que la Sentencia no sólo exponga el hecho acusado, sino también
- Invocó como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 560/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
- La prueba del imputado consistentes en las pruebas documentales DF-1
- Así valorada la prueba de cargo y de la defensa, no hay duda alguna y
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por ello, aplicando el principio iuria novit curia, siendo que la acusación versa sobre la
- Denunció defecto del inc
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Con relación al primer defecto de Sentencia, se indica la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12
- Con relación a la aplicación del art
- Asimismo, remitiéndose a lo manifestado en apelación, respecto a que en la Sentencia no se
- Atendiendo el defecto del inc
- Respecto a que la Sentencia no está adecuadamente fundamentada, revisando la Sentencia dictada por el
- En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- De acuerdo a la resolución de admisión, considerando que el recuso ha sido abierto vía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
