Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de forma y contenido establecida por la doctrina como presupuestos necesarios del fallo en alzada, para determinar –como refiere el recurrente- si la resolución de alzada no ha realizado un correcto control de legalidad, en afectación al debido proceso. Entonces, atendiendo los argumentos del Auto de Vista, se puede observar de su análisis, la existencia del objeto de impugnación, establecido en el CONSIDERANDO primero en su apartado I. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL ACUSADO MARCOS OVIEDO PAREDES, donde se describe la sindéresis de la apelación restringida; así también, cursa del citado primer CONSIDERANDO, en el apartado II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA, la exposición del caso concreto a resolver, en sus diferentes puntos apelados, con la exposición de las normas aplicables y la jurisprudencia considerada concordante con dichos fundamentos para absolver lo denunciado por el apelante sobre cada agravio recurrido; para cuyo efecto, el Tribunal de alzada realizó la cita de extractos de la Sentencia impugnada para cada agravio, compulsando lo resuelto en Sentencia y lo denunciado en apelación, para luego arribar a las CONCLUSIONES y así abordar la RESOLUCIÓN de la apelación, observándose que en de alzada no se ha ingresado en incongruencia entre la parte resolutiva con la considerativa, ni en falacias argumentativas, siendo que lo expuesto en los criterios del fallo, representan la decisión final del Auto de Vista, que concuerda con los términos que se explicaron en los motivos y fundamentos al sostener el criterio judicial
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014 (de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 560/2018 RA- de 24 de
- El recurrente refiere, que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de los
- Al determinarse que existió tentativa de Violación cuando los testigos no se encontraban presentes, que
- Asimismo refiere, que esa falta de valoración y análisis pormenorizado y en detalle de cada
- Alegó, que es imprescindible que la Sentencia no sólo exponga el hecho acusado, sino también
- Invocó como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 560/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
- La prueba del imputado consistentes en las pruebas documentales DF-1
- Así valorada la prueba de cargo y de la defensa, no hay duda alguna y
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por ello, aplicando el principio iuria novit curia, siendo que la acusación versa sobre la
- Denunció defecto del inc
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Con relación al primer defecto de Sentencia, se indica la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12
- Con relación a la aplicación del art
- Asimismo, remitiéndose a lo manifestado en apelación, respecto a que en la Sentencia no se
- Atendiendo el defecto del inc
- Respecto a que la Sentencia no está adecuadamente fundamentada, revisando la Sentencia dictada por el
- En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- De acuerdo a la resolución de admisión, considerando que el recuso ha sido abierto vía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
