El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e Inés Jaillita Pascual de Ugarte, refiere haber visto al imputado dos días antes del hecho, no teniéndose duda alguna que el imputado estuvo por el lugar antes del 7 de junio de 2013, como se tiene de la valoración de la documental DF-12, de donde se tiene que el imputado ha sido visto que cuando salía Alicia de su casa para ir al colegio y aprovechando que el lugar era despoblado, aparece y le siguió a la víctima a una pequeña distancia, donde le agarra de atrás y le tapa la boca, llevándole a un arbusto, lugar donde amarra las manos, le pone su corbata en la boca y le hurga sus piernas, a lo que apareció la testigo Justina Rodríguez Medina, quién refirió que su hija se encontraba amarrada y dio que quería violarla, corroborado por la declaración de Lorena Cox Mayorga y la documental MP-16, considerando –además- que de la prueba documental MP-14, la víctima presentaba escoriaciones lineales superficiales de labio superior izquierdo, en región dorsal, en región supra iliaca derecha y muslo derecho, lo que crea en el Tribunal, la certeza de que el ataque del imputado a la víctima ha sido violenta y la finalidad del imputado ha sido agredir sexualmente, como se tiene también en la prueba MP-17
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014 (de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 560/2018 RA- de 24 de
- El recurrente refiere, que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de los
- Al determinarse que existió tentativa de Violación cuando los testigos no se encontraban presentes, que
- Asimismo refiere, que esa falta de valoración y análisis pormenorizado y en detalle de cada
- Alegó, que es imprescindible que la Sentencia no sólo exponga el hecho acusado, sino también
- Invocó como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 560/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
- La prueba del imputado consistentes en las pruebas documentales DF-1
- Así valorada la prueba de cargo y de la defensa, no hay duda alguna y
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por ello, aplicando el principio iuria novit curia, siendo que la acusación versa sobre la
- Denunció defecto del inc
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Con relación al primer defecto de Sentencia, se indica la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12
- Con relación a la aplicación del art
- Asimismo, remitiéndose a lo manifestado en apelación, respecto a que en la Sentencia no se
- Atendiendo el defecto del inc
- Respecto a que la Sentencia no está adecuadamente fundamentada, revisando la Sentencia dictada por el
- En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- De acuerdo a la resolución de admisión, considerando que el recuso ha sido abierto vía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
