Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, aludiendo a la Sentencia y a los arts. 341, 342 y 6 del CPP, así como por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al Acta de Intervención Policial Preventiva, únicamente se tiene transcritos los datos de los presentes que estuvieron en el supuesto hecho, siendo que de acuerdo a los arts. 293 y 277 del CPP, la policía debe desarrollar en las acciones directas las recolecciones de las pruebas e informar en el plazo de 8 horas y así de la Imputación y Acusación Formal, las que han sido sustentadas en la acción directa, se tiene que luego de una hora del hecho, los policías no recolectaron ningún elemento de convicción que haga presumir que en relación a la denuncia se hubiera producido con la corbata y el cable USB el hecho de tapar la boca de la víctima y pretender estrangularla, siendo que éstos hechos acusados, no fueron puestos en cadena de custodia, generando duda o incertidumbre sobre la forma en la que presumiblemente se ejecutó el delito; por lo que al no contar con ello, no se podía sustentar la imputación y menos la acusación sustentada en prueba inexistente, lo que conlleva a un defecto absoluto de imposible convalidación que vulnera los arts. 169 inc. 3) y 124 del CPP, no existiendo en la acusación la suficiente individualización en la participación del hecho que se atribuye, por lo que la fundamentación de la Sentencia como resolución que pone fin al debate oral, implica que no solamente debió resolver con el convencimiento de que se hizo justicia tanto en las partes como a la opinión, considerando todos los medios probatorios legalmente incorporados al proceso de conformidad al art. 8 del CPP. Entonces, para configurar la tentativa es preciso que los actos ejecutivos se hayan iniciado, a diferencia de los actos preparativos; así también, que los medios sean idóneos y que la voluntad debe ser inequívoca, es decir verificar la intencionalidad final del agente (cita el Auto Supremo 644 de 21 de octubre de 2004). Por ello, los actos idóneos en la supuesta consumación del delito, no son como se identifican en la Sentencia; ya que, no hubo predisposición planificada, preparación idónea, puesto que la acción fue casual y podía inferirse sobre la humanidad de cualquier ciudadano, siendo que la pobreza lo aventuró a la probabilidad de cometer el ilícito de Robo y no el de Violación, por lo que no podía subsumirse el hecho en el delito de Violación en grado de Tentativa, pues el hecho no fue previsto ni planificado, así se tiene de las testificales de descargo de Norma Oviedo Paredes (cita declaración). Asimismo, de la declaración de Juan Carlos Torrico Valencia, se pudo observar que una pareja se estaba jaloneando y por la fuerza cayeron al suelo, viendo que la chica corría a un lado y el chico al otro. Así también de la declaración de Lizeth Ovido Paredes, quién fue al lugar y vio que su hermano pedía perdón por querer robar el celular, lo que el imputado admitió, manifestando que su intención era robar el celular
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014 (de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 560/2018 RA- de 24 de
- El recurrente refiere, que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de los
- Al determinarse que existió tentativa de Violación cuando los testigos no se encontraban presentes, que
- Asimismo refiere, que esa falta de valoración y análisis pormenorizado y en detalle de cada
- Alegó, que es imprescindible que la Sentencia no sólo exponga el hecho acusado, sino también
- Invocó como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 560/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 31 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal
- El Tribunal al valorar las testificales de Carmen Rosa Claure Arce, Dolores Sahonero Olivera e
- La prueba del imputado consistentes en las pruebas documentales DF-1
- Así valorada la prueba de cargo y de la defensa, no hay duda alguna y
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por ello, aplicando el principio iuria novit curia, siendo que la acusación versa sobre la
- Denunció defecto del inc
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Con relación al primer defecto de Sentencia, se indica la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12
- Con relación a la aplicación del art
- Asimismo, remitiéndose a lo manifestado en apelación, respecto a que en la Sentencia no se
- Atendiendo el defecto del inc
- Respecto a que la Sentencia no está adecuadamente fundamentada, revisando la Sentencia dictada por el
- En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- De acuerdo a la resolución de admisión, considerando que el recuso ha sido abierto vía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de control ejercido
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
