Auto Supremo AS/0968/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo


II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, aludiendo a la Sentencia y a los arts. 341, 342 y 6 del CPP, así como por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al Acta de Intervención Policial Preventiva, únicamente se tiene transcritos los datos de los presentes que estuvieron en el supuesto hecho, siendo que de acuerdo a los arts. 293 y 277 del CPP, la policía debe desarrollar en las acciones directas las recolecciones de las pruebas e informar en el plazo de 8 horas y así de la Imputación y Acusación Formal, las que han sido sustentadas en la acción directa, se tiene que luego de una hora del hecho, los policías no recolectaron ningún elemento de convicción que haga presumir que en relación a la denuncia se hubiera producido con la corbata y el cable USB el hecho de tapar la boca de la víctima y pretender estrangularla, siendo que éstos hechos acusados, no fueron puestos en cadena de custodia, generando duda o incertidumbre sobre la forma en la que presumiblemente se ejecutó el delito; por lo que al no contar con ello, no se podía sustentar la imputación y menos la acusación sustentada en prueba inexistente, lo que conlleva a un defecto absoluto de imposible convalidación que vulnera los arts. 169 inc. 3) y 124 del CPP, no existiendo en la acusación la suficiente individualización en la participación del hecho que se atribuye, por lo que la fundamentación de la Sentencia como resolución que pone fin al debate oral, implica que no solamente debió resolver con el convencimiento de que se hizo justicia tanto en las partes como a la opinión, considerando todos los medios probatorios legalmente incorporados al proceso de conformidad al art. 8 del CPP. Entonces, para configurar la tentativa es preciso que los actos ejecutivos se hayan iniciado, a diferencia de los actos preparativos; así también, que los medios sean idóneos y que la voluntad debe ser inequívoca, es decir verificar la intencionalidad final del agente (cita el Auto Supremo 644 de 21 de octubre de 2004). Por ello, los actos idóneos en la supuesta consumación del delito, no son como se identifican en la Sentencia; ya que, no hubo predisposición planificada, preparación idónea, puesto que la acción fue casual y podía inferirse sobre la humanidad de cualquier ciudadano, siendo que la pobreza lo aventuró a la probabilidad de cometer el ilícito de Robo y no el de Violación, por lo que no podía subsumirse el hecho en el delito de Violación en grado de Tentativa, pues el hecho no fue previsto ni planificado, así se tiene de las testificales de descargo de Norma Oviedo Paredes (cita declaración). Asimismo, de la declaración de Juan Carlos Torrico Valencia, se pudo observar que una pareja se estaba jaloneando y por la fuerza cayeron al suelo, viendo que la chica corría a un lado y el chico al otro. Así también de la declaración de Lizeth Ovido Paredes, quién fue al lugar y vio que su hermano pedía perdón por querer robar el celular, lo que el imputado admitió, manifestando que su intención era robar el celular