Auto Supremo AS/0977/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Del recurso de apelación restringida.

Acusa que la Sentencia no observó los arts. 342 con relación al 329, 78, 79, 290, 124, 173 con relación a la primera parte del 359 y 194, todos del CPP, así como los arts. 345 y 346 del CP, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 4), 5) 6) y 11) del art. 370 del CPP, constituyendo los mismos defectos absolutos conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal, por vulnerar los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la Garantía y el principio procesal de verdad material y debido proceso. Continúa refiriéndose al sistema de valoración probatoria y el contenido del art. 342 de la Ley 1970, así como la “Sentencia Constitucional 1850/2003 de 12 de diciembre de 2013” (sic.), señalando que el Tribunal de Sentencia aceptó la participación directa de Tomás Roca Bortilini y Jannet Chavéz de Rocha, quienes presentaron acusación particular; permisión que habría vulnerado lo dispuesto por el art. 342 del CPP, que: “expresamente prohíbe al Juez o Tribunal hecho no contemplados en ninguna de las acusaciones ni producir prueba de oficio si al menos no existe una Acusación; (…)” (sic.), sin que los mencionados se hayan constituido en querellantes antes que de la presentación de la acusación fiscal, por lo que reitera que se vulneró lo dispuesto por el art. 115 parágrafo II de la CPE, transgrediendo la garantía constitucional del debido proceso, aspecto que estaría demostrado con el acta de audiencia de juicio oral Nº 1