De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida.
Acusa que la Sentencia no observó los arts. 342 con relación al 329, 78, 79, 290, 124, 173 con relación a la primera parte del 359 y 194, todos del CPP, así como los arts. 345 y 346 del CP, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 4), 5) 6) y 11) del art. 370 del CPP, constituyendo los mismos defectos absolutos conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal, por vulnerar los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la Garantía y el principio procesal de verdad material y debido proceso. Continúa refiriéndose al sistema de valoración probatoria y el contenido del art. 342 de la Ley 1970, así como la “Sentencia Constitucional 1850/2003 de 12 de diciembre de 2013” (sic.), señalando que el Tribunal de Sentencia aceptó la participación directa de Tomás Roca Bortilini y Jannet Chavéz de Rocha, quienes presentaron acusación particular; permisión que habría vulnerado lo dispuesto por el art. 342 del CPP, que: “expresamente prohíbe al Juez o Tribunal hecho no contemplados en ninguna de las acusaciones ni producir prueba de oficio si al menos no existe una Acusación; (…)” (sic.), sin que los mencionados se hayan constituido en querellantes antes que de la presentación de la acusación fiscal, por lo que reitera que se vulneró lo dispuesto por el art. 115 parágrafo II de la CPE, transgrediendo la garantía constitucional del debido proceso, aspecto que estaría demostrado con el acta de audiencia de juicio oral Nº 1
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
