Auto Supremo AS/0977/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo

En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo el recurso de alzada fundamentó:

Sobre el primer agravio alegado, referido a la participación de los acusadores particulares sin que éstos se hubieran constituido en querellantes. Refiere que el deber de motivación no es solo propio de la autoridad jurisdiccional, sino también del recurrente; toda vez, que el pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, siendo importante que el impugnante exprese de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, para que no solo la parte contraria pueda en todo momento refutar estos, sino para que el propio tribunal de apelación pueda resolver en orden y coherencia los agravios denunciados. Bajo dicho preámbulo, manifiesta que el defecto fue reclamado a través del incidente de actividad procesal defectuosa en juicio, habiendo sido resuelto el mismo por Auto de 13 de octubre del 2014, sobre el cual el impugnante habría realizado reserva de recurrir; sin embargo, el recurrente hubiese omitido realizar una fundamentación suficiente del agravio, que rebata los fundamentos que sustentaron el rechazo de esa actividad procesal defectuosa; es decir, que no existiría fundamento que haga ver que la determinación asumida por el A quo es contraria a la lógica y las disposiciones legales, así como los principios constitucionales, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de alzada, pues de lo contrario a decir de la Juez de mérito, sería incurrir en una resolución ultra petita