En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo el recurso de alzada fundamentó:
Sobre el primer agravio alegado, referido a la participación de los acusadores particulares sin que éstos se hubieran constituido en querellantes. Refiere que el deber de motivación no es solo propio de la autoridad jurisdiccional, sino también del recurrente; toda vez, que el pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, siendo importante que el impugnante exprese de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, para que no solo la parte contraria pueda en todo momento refutar estos, sino para que el propio tribunal de apelación pueda resolver en orden y coherencia los agravios denunciados. Bajo dicho preámbulo, manifiesta que el defecto fue reclamado a través del incidente de actividad procesal defectuosa en juicio, habiendo sido resuelto el mismo por Auto de 13 de octubre del 2014, sobre el cual el impugnante habría realizado reserva de recurrir; sin embargo, el recurrente hubiese omitido realizar una fundamentación suficiente del agravio, que rebata los fundamentos que sustentaron el rechazo de esa actividad procesal defectuosa; es decir, que no existiría fundamento que haga ver que la determinación asumida por el A quo es contraria a la lógica y las disposiciones legales, así como los principios constitucionales, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de alzada, pues de lo contrario a decir de la Juez de mérito, sería incurrir en una resolución ultra petita
Sobre el primer agravio alegado, referido a la participación de los acusadores particulares sin que éstos se hubieran constituido en querellantes. Refiere que el deber de motivación no es solo propio de la autoridad jurisdiccional, sino también del recurrente; toda vez, que el pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, siendo importante que el impugnante exprese de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, para que no solo la parte contraria pueda en todo momento refutar estos, sino para que el propio tribunal de apelación pueda resolver en orden y coherencia los agravios denunciados. Bajo dicho preámbulo, manifiesta que el defecto fue reclamado a través del incidente de actividad procesal defectuosa en juicio, habiendo sido resuelto el mismo por Auto de 13 de octubre del 2014, sobre el cual el impugnante habría realizado reserva de recurrir; sin embargo, el recurrente hubiese omitido realizar una fundamentación suficiente del agravio, que rebata los fundamentos que sustentaron el rechazo de esa actividad procesal defectuosa; es decir, que no existiría fundamento que haga ver que la determinación asumida por el A quo es contraria a la lógica y las disposiciones legales, así como los principios constitucionales, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal de alzada, pues de lo contrario a decir de la Juez de mérito, sería incurrir en una resolución ultra petita
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
