Auto Supremo AS/0977/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art


Por lo expuesto, este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, si contiene pronunciamiento sobre el agravio alegado por el acusado en su recurso de alzada, en el cual también se observa que el impugnante, acusó que la Sentencia incurrió en seis defectos, el primero referido a la errónea permisión de la participación de acusadores particulares cuando éstos no se constituyeron en querellantes, defecto que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación. También, denunció de forma conjunta la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 de la Ley 1970; sin embargo, conforme lo ampliamente expuesto en el presente acápite, se establece que el apelante no cumplió con indicar de forma específica los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo determina el art. 396 y el segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues el mismo tenía el deber de indicar de manera separada cada violación alegada, fundamentando cada agravio planteado; sin embargo, el recurrente cita de manera conjunta la norma habilitante de su recurso y fundamenta la existencia de éstos como si se tratara de un solo defecto; es decir, que faltó al deber de fundamentar cada agravio con sus propios fundamentos y de manera separada, pues debe tenerse presente, que si bien el art. 370 de la norma Adjetiva penal, describe los defectos de Sentencia, éstos son independientes y surgen a partir la inobservancia o incorrecta aplicación de diferentes disposiciones procesales de la materia.

Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art. 398 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado, fue dictado dentro de los límites establecidos por el apelante en su recurso de alzada, haciéndose notar las deficiencias del mismo y que la falta de fundamentación del recurso de alzada, impidió al Ad quem, ejercer control de legalidad y logicidad de la Sentencia