Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
Por lo expuesto, este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, si contiene pronunciamiento sobre el agravio alegado por el acusado en su recurso de alzada, en el cual también se observa que el impugnante, acusó que la Sentencia incurrió en seis defectos, el primero referido a la errónea permisión de la participación de acusadores particulares cuando éstos no se constituyeron en querellantes, defecto que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación. También, denunció de forma conjunta la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 de la Ley 1970; sin embargo, conforme lo ampliamente expuesto en el presente acápite, se establece que el apelante no cumplió con indicar de forma específica los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo determina el art. 396 y el segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues el mismo tenía el deber de indicar de manera separada cada violación alegada, fundamentando cada agravio planteado; sin embargo, el recurrente cita de manera conjunta la norma habilitante de su recurso y fundamenta la existencia de éstos como si se tratara de un solo defecto; es decir, que faltó al deber de fundamentar cada agravio con sus propios fundamentos y de manera separada, pues debe tenerse presente, que si bien el art. 370 de la norma Adjetiva penal, describe los defectos de Sentencia, éstos son independientes y surgen a partir la inobservancia o incorrecta aplicación de diferentes disposiciones procesales de la materia.
Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art. 398 del CPP, pues el Auto de Vista impugnado, fue dictado dentro de los límites establecidos por el apelante en su recurso de alzada, haciéndose notar las deficiencias del mismo y que la falta de fundamentación del recurso de alzada, impidió al Ad quem, ejercer control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
