Auto Supremo AS/0977/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el

El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970, haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional y de la jurisdicción ordinaria, manifestó que el Tribunal de apelación no tiene facultad para volver a valorar la prueba y que los argumentos del apelante carecen de mérito por no ser evidentes; toda vez, que el fallo de mérito contendría la fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica según advirtió del considerando III de la Sentencia, que también existiría la valoración integral del testimonio de Efraín Méndez Sandoval y las documentales MP7 y MP8, realizada conforme las reglas previstas por el art. 173 del CPP; por otro lado, los argumentos expuestos por el acusado serían dirigidos a alegar la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, no atacaría la logicidad de la Sentencia y la vulneración de las reglas de la sana crítica, además el imputado no habría fundamentado su recurso conforme la línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007, por lo que no pudo ejercer control de legalidad y logicidad al tener su competencia limitada conforme lo previsto por el art. 398 del CPP. Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciarse sobre los defectos de sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 de la norma Adjetiva penal