De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por éste Tribunal en el acápite II.1 del presente fallo, se establece que el mismo acusó que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP; uno de los fundamentos en el cual sustentó su denuncia, fue: Que la Juez de mérito aceptó la participación de acusadores particulares, cuando los mismos no se constituyeron en parte querellante. Planteamiento de alzada, que fue resuelto por el Tribunal de apelación, conforme lo redactado en el punto A del acápite II.2 de la presente resolución. Aspecto sobre el cual este Tribunal no hará mayor análisis, tomando en cuenta, que el mismo no fue una circunstancia cuestionada en casación, por lo que nos abocaremos a establecer si es evidente que el argumento utilizado por el Ad quem en sentido de que no tiene facultad para revalorar prueba y dejó sin resolución los agravios planteados en el recurso de alzada
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
