Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
Al respecto, de la lectura del punto B del acápite II.2 del presente fallo, se establece que el Tribunal de apelación en principio identificó los fundamentos en los que el acusado sustentó su recurso de alzada, señalando que además de la primera circunstancia alegada y resuelta por el Ad quem, también denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 4), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP. Respecto al primer y segundo defecto de sentencia, el Tribunal de alzada manifestó que éstos fueron simplemente mencionados; es decir, que no existiría fundamento que demuestre la existencia de los defectos denunciados. Argumento del Ad quem que resulta evidente, pues de la lectura del recurso de alzada se establece que el apelante, después de referir las circunstancias en las que ocurrió el hecho de tránsito, concluye refiriendo que se aplicó erróneamente el tipo penal previsto por el art. 261 del CP, subsumiendo su conducta con vulneración del art. 13 del CP y sobre el resultado del hecho y no de las circunstancias y la prueba desfilada en juicio oral.
Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal de apelación ejerza control de legalidad y acierto de la Sentencia, pues conforme lo fundamentado por el Ad quem, existe tres hipótesis que darían lugar a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, de los cuales el apelante en su recurso de alzada, no especificó ni argumentó con precisión, cuál de esos supuestos acontece en el caso de autos, pues como se tiene redactado, el acusado se limitó a referir cómo sucedieron en su criterio, los hechos que motivaron la muerte de la víctima, sin fundamentar de manera correcta la existencia del defecto de sentencia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva. Lo mismo acontece respecto al defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 de la norma Adjetiva penal, el cual después de haber sido mencionado por el apelante, éste se limitó a manifestar que el mismo acontece porque la Sentencia se basó en elementos de prueba incorporados a juicio solo por su lectura. Es decir, que sobre los dos defectos que según el apelante no fueron analizados por el Tribunal de apelación, se constata lo contrario, pues éstos si fueron analizados, observándose que el agravio no fue correctamente fundamentado, lo cual impidió al de alzada, verificar la existencia o no de los defectos denunciados
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
