Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar la prueba, lo cual no era posible por los límites de su competencia, cuando en los hechos la apelación restringida hubiese tenido su fundamento específico en la denuncia expresa y precisa de los defectos de Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, habiendo incurrido el Tribunal de alzada en una omisión flagrante de una fundamentación intelectiva sobre la aplicación errónea de las normas sustantivas y adjetivas denunciadas como agravios en el recurso de apelación, dando como resultado una falta de tutela judicial efectiva al haber circunscrito sus conclusiones y resolución de improcedencia a un simple reconocimiento teórico de una supuesta correcta aplicación de la Juez de Sentencia respecto a las pruebas MP-7 y MP-8, así como el reconocimiento genérico sin fundamento válido alguno sobre la inobservancia en la aplicación de los arts. 35, 36, 85 del Código de Tránsito (CT) y la inobservancia de los arts. 124 y 173 con relación al 329 del CPP. Que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los precedentes contradictorios invocados en el memorial de apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fausto Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio,
- Que, el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente pretendió, que se vuelva a valorar
- Mediante Auto Supremo 472/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Aspectos que según el recurrente establecen que la falta de precaución, impericia y exceso de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el acápite IV del primer considerando del fallo impugnado, el Tribunal de apelación resolviendo
- En cuanto a los demás defectos de Sentencia sustentados en los incs
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Finalmente, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Del argumento expuesto por el recurrente de apelación, se tiene que éste denunció que el
- De la revisión de los argumentos expuestos por el apelante y que fueron descritos por
- En principio corresponde recordar lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a las formas de
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Según la jurisprudencia descrita, se tiene dos formas de vulneración del art
- Es decir, el argumento del apelante, evidentemente es general e insuficiente para que el Tribunal
- El Tribunal de apelación a tiempo de referirse al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte que vulneración del contenido del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
