Auto Supremo AS/0982/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no


La recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo en análisis, alude que en apelación restringida habría denunciado el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, refiere que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se incurriría en incongruencia debido a que en la motivación del fallo se le daría la razón a la parte, pero en lo resolutivo lo declara improcedente el recurso. Asimismo, no se habría fundamentado sobre varios motivos reclamados por la parte, incurriendo también en incongruencia omisiva que determina defecto absoluto; además, de que el Auto de Vista no ha emitido pronunciamiento sobre los términos de la violencia, lesiones o derecho propietario, exigidos por el Juez para configurar el ilícito y que fueron motivo de recurso en alzada. Invoca como precedentes los Autos Supremos 338/2007 de 5 de abril y 254/2005 de 22 de julio.

Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no observados por el Tribunal de alzada; así invoca el Auto Supremo Nº 338/2007 de 5 de abril, el cuál estableció la siguiente doctrina legal: “…Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la Republica, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión. Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: ‘El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...’