Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 29 de mayo (de fs
- Contra la referida Sentencia, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- Posteriormente, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite nuevo Auto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 596/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se ha probado que el departamento No
- Se ha probado por la declaración de los testigos tanto de cargo y descargo, más
- Se ha probado por la inspección ocular llevada a cabo el 12 de febrero de
- Se ha probado con la prueba de cargo PD-5, que consiste en un certificado de
- Como hechos no probados, se señala que por la prueba literal y declaración testifical de
- No se ha probado que las demandadas haya producido acciones y/o actitudes violentas para invadir
- En el caso concreto, se ha observado mediante las declaraciones de los testigos, las pruebas
- Notificados con la Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Iniciado el proceso penal, en audiencia de juicio oral se recepcionó la declaración del testigo
- Miguel Forcada planteó una acción de amparo constitucional, de la que no cursa la resolución
- En Sentencia se hace constar tales aspectos, citando la Resolución AC No
- Asimismo se habría violentado la garantía consagrada por el art
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no
- Defecto de Sentencia previsto por el inc
- Defecto de Sentencia del inc
- Alegó defecto de Sentencia del inc
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV realiza una aclaración respecto a la notificación
- Aludiendo al principio de legalidad, luego de la revisión prolija, siendo la Sentencia notificada el
- Posteriormente, la querellante y Claudia Ineka Forcada Murillo solicitaron complementación y enmienda del Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 220/2017-RRC de 21 de marzo
- Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 5/2018 de 22 de febrero (fs
- En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla
- Analizando el cuarto agravio, se debe realizar el control de legalidad, no sin antes precisar
- Respecto a la valoración de la prueba, nuevamente la recurrente refiere que no se valoró
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Bajo esta doctrina legal, se ha establecido el parámetro objetivo de justiciabilidad para configurar la
- Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente
- Asimismo, la parte recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- En el mismo sentido que lo fundamentado anteriormente, se evidencia de manera clara y concreta
- Finalmente, a pesar del yerro recursivo incurrido en casación, respecto a lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
