Defecto de Sentencia del inc
Defecto de Sentencia del inc. 6) del art. 370 del CPP, siendo que a tiempo de emitir la absolución, el Juez de la causa ha incluido hechos inexistentes, que jamás fueron acusados y no aparecen en la relación fáctica de los hechos, a los que la recurrente no estaba obligada a probarlos. Refiere que el Juez en Sentencia hace referencia a lesiones, agresiones violentas y otros, que jamás fueron denunciados no acusados; y en ese sentido, afirmó que no se probaron esos extremos, resultando que el Juez aumentó en su fundamentación hechos extraños al proceso y merced a ellos, absuelve; además, de alegar la controversia sobre el derecho propietario, viciando la Sentencia como se observa en la fundamentación jurídica del fallo (cita texto). Así también, alude, haberse incurrido en defectuosa valoración de la prueba al inobservar el art. 173 del CPP (cita Autos Supremos 234/2007 de 17 de agosto, 722 de 26 de noviembre de 2004, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006), limitándose a transcribir algunas partes de las declaraciones de los testigos pero en ningún lugar dice qué valor le da a cada declaración y en igual sentido se resuelve sobre la literal, no realizando ningún análisis racional de la prueba, de manera armónica y conjunta (cita Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 29 de mayo (de fs
- Contra la referida Sentencia, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- Posteriormente, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite nuevo Auto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 596/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se ha probado que el departamento No
- Se ha probado por la declaración de los testigos tanto de cargo y descargo, más
- Se ha probado por la inspección ocular llevada a cabo el 12 de febrero de
- Se ha probado con la prueba de cargo PD-5, que consiste en un certificado de
- Como hechos no probados, se señala que por la prueba literal y declaración testifical de
- No se ha probado que las demandadas haya producido acciones y/o actitudes violentas para invadir
- En el caso concreto, se ha observado mediante las declaraciones de los testigos, las pruebas
- Notificados con la Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Iniciado el proceso penal, en audiencia de juicio oral se recepcionó la declaración del testigo
- Miguel Forcada planteó una acción de amparo constitucional, de la que no cursa la resolución
- En Sentencia se hace constar tales aspectos, citando la Resolución AC No
- Asimismo se habría violentado la garantía consagrada por el art
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no
- Defecto de Sentencia previsto por el inc
- Defecto de Sentencia del inc
- Alegó defecto de Sentencia del inc
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV realiza una aclaración respecto a la notificación
- Aludiendo al principio de legalidad, luego de la revisión prolija, siendo la Sentencia notificada el
- Posteriormente, la querellante y Claudia Ineka Forcada Murillo solicitaron complementación y enmienda del Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 220/2017-RRC de 21 de marzo
- Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 5/2018 de 22 de febrero (fs
- En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla
- Analizando el cuarto agravio, se debe realizar el control de legalidad, no sin antes precisar
- Respecto a la valoración de la prueba, nuevamente la recurrente refiere que no se valoró
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Bajo esta doctrina legal, se ha establecido el parámetro objetivo de justiciabilidad para configurar la
- Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente
- Asimismo, la parte recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- En el mismo sentido que lo fundamentado anteriormente, se evidencia de manera clara y concreta
- Finalmente, a pesar del yerro recursivo incurrido en casación, respecto a lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
