Auto Supremo AS/0982/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla


En cuanto al segundo agravio, se invoca los Autos Supremos Nº 792/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre, para señalar que el Juez hizo una correcta descripción de los delitos acusados, realizando la descripción del tipo penal y su modo de comisión para luego hacer una fundamentación en sentido de que no se probó la forma en que hubieran las acusadas realizado la comisión del hecho delictivo, estableciéndose además que la parte apelante no da fundamentos claros ni suficientes para poder ingresar a analizar el agravio; ya que, solo se hace mención a que el Juez vinculó la comisión del delito al derecho propietario; sin embargo, no se tomó en cuenta que en la segunda etapa, en un anterior parágrafo, no solo debe verificar la posesión o tenencia, sino también el derecho propietario. Así desglosando el delito de Despojo, establece el Auto de Vista que todo recurso debe contener una fundamentación jurídica, no demostrando el agravio concretamente respecto a la supuesta forma de comisión del ilícito; observándose que la apelante tampoco ha señalado cuáles serían los otros modos de comisión empleado por las acusadas para que así el Tribunal de alzada verifique si es efectiva la mala subsunción que se denunció.

En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla un acápite como: “ENUNCIACIÓN FÁCTICA QUE FORMA PARTE DE LA QUERELLA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR”; por la que contiene una descripción de los hechos, motivos del proceso, señalándose además la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia, conforme lo establecido por el art. 362 del CPP, en base al art. 329 del mismo código, no evidenciándose aspectos contrarios, no existiendo agravio alguno que reparar, siendo que el a quo observó los hechos que se consignaron en el pliego acusatorio, no encontrándose lógica en el agravio expuesto; ya que, no se encuentra una afectación al derecho