En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla
En cuanto al segundo agravio, se invoca los Autos Supremos Nº 792/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre, para señalar que el Juez hizo una correcta descripción de los delitos acusados, realizando la descripción del tipo penal y su modo de comisión para luego hacer una fundamentación en sentido de que no se probó la forma en que hubieran las acusadas realizado la comisión del hecho delictivo, estableciéndose además que la parte apelante no da fundamentos claros ni suficientes para poder ingresar a analizar el agravio; ya que, solo se hace mención a que el Juez vinculó la comisión del delito al derecho propietario; sin embargo, no se tomó en cuenta que en la segunda etapa, en un anterior parágrafo, no solo debe verificar la posesión o tenencia, sino también el derecho propietario. Así desglosando el delito de Despojo, establece el Auto de Vista que todo recurso debe contener una fundamentación jurídica, no demostrando el agravio concretamente respecto a la supuesta forma de comisión del ilícito; observándose que la apelante tampoco ha señalado cuáles serían los otros modos de comisión empleado por las acusadas para que así el Tribunal de alzada verifique si es efectiva la mala subsunción que se denunció.
En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla un acápite como: “ENUNCIACIÓN FÁCTICA QUE FORMA PARTE DE LA QUERELLA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR”; por la que contiene una descripción de los hechos, motivos del proceso, señalándose además la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia, conforme lo establecido por el art. 362 del CPP, en base al art. 329 del mismo código, no evidenciándose aspectos contrarios, no existiendo agravio alguno que reparar, siendo que el a quo observó los hechos que se consignaron en el pliego acusatorio, no encontrándose lógica en el agravio expuesto; ya que, no se encuentra una afectación al derecho
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 29 de mayo (de fs
- Contra la referida Sentencia, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- Posteriormente, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite nuevo Auto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 596/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se ha probado que el departamento No
- Se ha probado por la declaración de los testigos tanto de cargo y descargo, más
- Se ha probado por la inspección ocular llevada a cabo el 12 de febrero de
- Se ha probado con la prueba de cargo PD-5, que consiste en un certificado de
- Como hechos no probados, se señala que por la prueba literal y declaración testifical de
- No se ha probado que las demandadas haya producido acciones y/o actitudes violentas para invadir
- En el caso concreto, se ha observado mediante las declaraciones de los testigos, las pruebas
- Notificados con la Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Iniciado el proceso penal, en audiencia de juicio oral se recepcionó la declaración del testigo
- Miguel Forcada planteó una acción de amparo constitucional, de la que no cursa la resolución
- En Sentencia se hace constar tales aspectos, citando la Resolución AC No
- Asimismo se habría violentado la garantía consagrada por el art
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no
- Defecto de Sentencia previsto por el inc
- Defecto de Sentencia del inc
- Alegó defecto de Sentencia del inc
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV realiza una aclaración respecto a la notificación
- Aludiendo al principio de legalidad, luego de la revisión prolija, siendo la Sentencia notificada el
- Posteriormente, la querellante y Claudia Ineka Forcada Murillo solicitaron complementación y enmienda del Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 220/2017-RRC de 21 de marzo
- Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 5/2018 de 22 de febrero (fs
- En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla
- Analizando el cuarto agravio, se debe realizar el control de legalidad, no sin antes precisar
- Respecto a la valoración de la prueba, nuevamente la recurrente refiere que no se valoró
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Bajo esta doctrina legal, se ha establecido el parámetro objetivo de justiciabilidad para configurar la
- Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente
- Asimismo, la parte recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- En el mismo sentido que lo fundamentado anteriormente, se evidencia de manera clara y concreta
- Finalmente, a pesar del yerro recursivo incurrido en casación, respecto a lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
