Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no
Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no es posible ya que el Despojo tiene como bien jurídico protegido la posesión o tenencia que son institutos totalmente diferentes a la propiedad, que la norma no exige ese requisito y al incluirlo el Juez, violenta al principio de tipicidad o certeza que está referido a la aplicación exacta y estricta de los elementos del tipo a la conducta del acusado, lo que no condice con el inc. 4) de los hechos no probados. Así también, en el corolario de la Sentencia, resulta que en ningún momento el tipo exige que el sujeto pasivo del ilícito viva en forma permanente en el inmueble del que fue despojado, únicamente es necesario demostrar la posesión del inmueble, que en el razonamiento del Juez, una persona que viaja constantemente no podrá jamás ser víctima del delito, lo que no es evidente, porque se trata de un delito impropio, por lo que la posesión o tenencia no exige que sea permanente (cita los Autos Supremos 1236 de 7 de marzo de 2007, 178 de 17 de mayo de 2006, 338 de 5 de abril de 2007 y 254 de 22 de julio de 2005)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2015 de 29 de mayo (de fs
- Contra la referida Sentencia, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- Posteriormente, Cira Juana Murillo Beltrán (fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite nuevo Auto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 596/2018-RA de 27 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 596/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se ha probado que el departamento No
- Se ha probado por la declaración de los testigos tanto de cargo y descargo, más
- Se ha probado por la inspección ocular llevada a cabo el 12 de febrero de
- Se ha probado con la prueba de cargo PD-5, que consiste en un certificado de
- Como hechos no probados, se señala que por la prueba literal y declaración testifical de
- No se ha probado que las demandadas haya producido acciones y/o actitudes violentas para invadir
- En el caso concreto, se ha observado mediante las declaraciones de los testigos, las pruebas
- Notificados con la Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Iniciado el proceso penal, en audiencia de juicio oral se recepcionó la declaración del testigo
- Miguel Forcada planteó una acción de amparo constitucional, de la que no cursa la resolución
- En Sentencia se hace constar tales aspectos, citando la Resolución AC No
- Asimismo se habría violentado la garantía consagrada por el art
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- Por otra parte, el Juez vincula el Despojo con el derecho propietario, cuando ello no
- Defecto de Sentencia previsto por el inc
- Defecto de Sentencia del inc
- Alegó defecto de Sentencia del inc
- El Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV realiza una aclaración respecto a la notificación
- Aludiendo al principio de legalidad, luego de la revisión prolija, siendo la Sentencia notificada el
- Posteriormente, la querellante y Claudia Ineka Forcada Murillo solicitaron complementación y enmienda del Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 220/2017-RRC de 21 de marzo
- Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 5/2018 de 22 de febrero (fs
- En el tercer agravio, remitiéndose a la Sentencia apelada, se evidencia que la misma contempla
- Analizando el cuarto agravio, se debe realizar el control de legalidad, no sin antes precisar
- Respecto a la valoración de la prueba, nuevamente la recurrente refiere que no se valoró
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia en el motivo, la recurrente ha invocado respectivamente los precedentes contradictorios no
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Bajo esta doctrina legal, se ha establecido el parámetro objetivo de justiciabilidad para configurar la
- Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente
- Asimismo, la parte recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- En el mismo sentido que lo fundamentado anteriormente, se evidencia de manera clara y concreta
- Finalmente, a pesar del yerro recursivo incurrido en casación, respecto a lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
