Auto Supremo AS/0982/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente


Entonces, ejerciendo la labor nomofiláctica, realizando el contraste de la doctrina sentada por el precedente con los argumentos expuestos en casación por la recurrente, se puede observar que el precedente alude a una problemática sustantiva y no así a una problemática procesal; debiéndose considerar por la parte recurrente -en sus propios términos-, que el recurso de casación, sobre el particular análisis, ha sustentado el agravio en la existencia de incongruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, así como incongruencia omisiva incurrida por parte del Auto de Vista en apelación; lo que no responde ni condice a una situación concreta similar entre el agravio sufrido por el Auto de Vista impugnado y la problemática que plantea la doctrina del precedente, por ser que éste no hace ninguna referencia a la cuestión procesal planteada por la recurrente respecto a la incongruencia del fallo, dejándose sentado que conforme al Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, glosado en el apartado III.1 de la presente resolución, de acuerdo al art. 416 del CPP, para poder establecer la contradicción es necesario que el precedente invocado sea análogo al hecho analizado en casación, cuando éste sea de tipo sustantivo; y/o, que la problemática procesal sea similar a la que resuelve el precedente, cuando el supuesto sea de tipo procesal y no habiéndose establecido similitud entre el agravio reclamado por la recurrente contra el Auto de Vista y lo establecido en el precedente, se puede deducir la falta de contradicción existente entre ambos