Auto Supremo AS/0982/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto


Contra el Auto de Vista 11/2016, la querellante interpuso recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 220/2017 de 21 de marzo, declarando fundado el recurso y dejando sin efecto el referido Auto de Vista, bajo la siguiente doctrina legal:
“…De lo anterior, se observa que el Tribunal de alzada además de incurrir en argumentos incongruentes ante la emisión del Auto de Vista recurrido y el Auto de 5 de mayo de 2016, no efectuó de manera correcta el cómputo de los plazos; por cuanto, habiendo sido notificada la recurrente con la Sentencia el día martes 23 de junio de 2015, conforme prevé el art. 408 del CPP, tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil de la notificación con la sentencia; es decir, desde el 24 de junio de 2015, entonces, descontándose a ello los días sábados, domingos y feriados (8 de julio de 2015), se tiene que el plazo para la formulación de su recurso de apelación restringida feneció el miércoles 15 de julio de 2015, conforme prevé el art. 130 del CPP, de donde resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente, fue presentado dentro del plazo; toda vez, que su plazo fenecía a las 24 horas del día 15 de julio de 2015; por cuanto, mediante Decreto Supremo 2435, se acreditó expresamente la salvedad de suspensión de plazos, permitida por el legislador cuando surge como en el caso de autos un día feriado o una situación de fuerza mayor por causa debidamente fundamentada, que trae como efecto la suspensión excepcional, conforme lo dispuesto en la parte final del art. 130 del CPP; en tal situación, correspondía al Tribunal de Alzada admitir el recurso de apelación restringida, para así asumir competencia y pasar a considerar la procedencia o no respecto al fondo del mismo; aspecto que, no ocurrió, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso, a los fines de que el Tribunal de alzada, emita nueva Resolución de manera congruente en aplicación del art. 124 del CPP y efectuando el correcto cómputo de los plazos.”