Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque carecería de coherencia con referencia a la presunta participación de la impetrante en los hechos, que de manera abstracta se afirma su complicidad, transgrediendo el principio de taxatividad así como el de legalidad, vulnerando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, porque únicamente repite los argumentos dados en Sentencia sin fundamentar los agravios sufridos que hizo notar en el recurso de apelación restringida. El Tribunal de apelación en el punto 7 del Considerando ni siquiera menciona todos los agravios, respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, no realiza una expresión de las razones, sin antes realizar la valoración de cada punto apelado. Al respecto, en el recurso de apelación se invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, en calidad de precedente contradictorio.
Que, respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido en el punto 7.2 descuida en pronunciarse sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, donde se acreditaba el crecimiento de su capital mediante préstamos bancarios, cuya documentación fue sujeta a peritaje; además que el policía encargado del GIAEF ni siquiera menciona su participación en el Informe Conclusivo, señalando contradicciones en su declaración, sobre las cuales el Tribunal de alzada sólo llega a una conclusión que no se encuentra justificada; aspectos que, hacen al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Con relación al defecto apelado del inc. 6) del art. 370 del CPP, indica que no se habría aportado prueba por la acusación Fiscal con respecto al delito de Asociación Delictuosa y su participación en el hecho, donde el delito exige que haya una asociación de personas para cometer delitos, lo que no sucede en el caso; ya que, no se hubiera demostrado que se tenga como actividad principal la delincuencia; que sobre estos hechos en el recurso de apelación, desarrolló como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0115/2014 y 790/2013, ante la falta de fundamentación de la Sentencia que fue vaga e imprecisa. Refiere a su vez, que los elementos que hacen al tipo penal en cuestión ante la ausencia de un proceso real de subsunción específico, demuestra el defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculada a los arts. 185 bis y 132 del CP.
Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató tal actuación por más de un año, rompiendo las bases del proceso penal, cuál es el principio de continuidad, que guarda relación con el debido proceso, solicitando la anulación del Auto de Vista por desconocimiento del principio de continuidad en la Sentencia ilegalmente confirmada por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
- 4
- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
