“…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
Tomando en cuenta entonces el principio procesal ‘iura novit curia’ que prevé la congruencia que debe existir entre el hecho y la sentencia, -no propiamente con relación a la calificación jurídica de los acusadores- la presente causa en el marco de la congruencia prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, se subsume el hecho al tipo penal de Asociación Delictual –que corresponde a la misma familia de delitos- previsto en el art. 132 del Código Penal, no habiéndose demostrado por los acusadores con prueba suficiente que los hechos engarzaran a una conducta tipificada como organización criminal”.
Advirtiéndose, la falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos del conjunto de hechos tenidos por ciertos o probados; la falta del ejercicio intelectivo de la calificación jurídica de la conducta desplegada por la encausada María Elena Cáceres, plasmada en un análisis de los elementos de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, omitiendo pronunciarse sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad respecto a la conducta de la acusada y al no haber sido precisados por el A quo los hechos probados, tampoco se ha cumplido con la labor de adecuar los hechos a los presupuestos normativos aplicables contenidos en los tipos penales de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa –arts. 185 bis primera parte del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004 y 132 primera parte, con relación al art. 23 del CP-, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, además de contradecir el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 invocado por la recurrente, que compele a los Tribunales de Sentencia a fundamentar su fallo de manera clara y sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas. Estas omisiones que en el ejercicio de su competencia prevista en el art. 51 inc. 2) del CPP, el Tribunal de apelación, debió verificar y no limitarse a reiterar los fundamentos del A quo, correspondiéndole con la facultad del art. 414 del CPP, corregir los errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia 32/2016, sin necesidad de reenvío por no ser pertinente una nueva valoración de la prueba y de los hechos, siendo el origen de las vulneraciones advertidas, la fundamentación insuficiente del Tribunal de instancia, extrañando a este Alto Tribunal de Justicia que el Tribunal de alzada, también haya incurrido en el mismo defecto; al respecto, el Auto Supremo 225/2017-RRC de 21 de marzo señaló:
“…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la Sentencia de mérito, según sea el caso, puede asumir la determinación de anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, indicando el objeto concreto del nuevo juicio, en caso de haber dispuesto una nulidad parcial; o bien, podrá resolver el caso directamente cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
- 4
- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
