Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs. 435 a 455), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Jorge Luís Damián Parra, autor de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de catorce años de presidio y cuatrocientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. 2) Lita Arancibia Cáceres y María Elena Cáceres, Cómplices de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de siete años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día . 3) Alfredo Jaimes Mamani, autor del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, condenando a la pena de diez años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. 4) Alfredo Fernández Villca y Lucio Fernández Mamani, responsables de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día. 5) Sandra Marisol Damián Parra, autora del delito de Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de dos años de reclusión. 6) Deyan Arancibia Cáceres y julia Cáceres Balderrama, culpables del delito de Asociación Delictuosa; y Cómplices del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándoles con pena de seis años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, concediendo el beneficio de perdón judicial en favor de las prenombradas. 7) Epifanio Ayca Condori, Fernando Cáceres Balderrama, Macedonio Ayca Colque y Segundino Ayca Condori, autores del delito de Asociación Delictuosa y Cómplices del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolos con pena privativa de libertad de seis años; ilícitos penales previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, 185 bis primera parte y 132 bis con relación al 20 todos del CP. Además, todos fueron sancionados con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima; por otra parte, se confiscó definitivamente dineros, bienes inmuebles y muebles pertenecientes a los acusados
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
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- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
