En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; pero sin embargo, tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no resulta pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer un nuevo juicio, sino que debe dictar directamente una nueva Sentencia, modificando la situación jurídica del imputado, tal como corroboró el Auto Supremo 660/2014, que en su sub regla estableció que, en aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, puede inclusive pronunciar un fallo, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; empero, dicha atribución, sólo será factible, cuando no resulte necesario realizar una nueva valoración probatoria ni modificar los hechos probados en juicio; puesto que, tal como se señaló precedentemente, ambos aspectos son inmodificables”
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
- 4
- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
