Auto Supremo AS/0985/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por la acusada, confirmando la Sentencia 32/2016 con los siguientes argumentos: a) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, afirmó que si el Tribunal de Sentencia sancionó a la apelante, por la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, fue porque concurren todos los elementos constitutivos sin fraccionar, al margen de que no menciona las modificaciones sufridas por el tipo penal, resultando el agravio incoherente. Con relación a la defectuosa valoración de la prueba advirtió que, aplicando el principio iura notiv curia el Tribunal de Sentencia realizó una labor conjunta e integral de todos los medios probatorios documentales, materiales, físicos, testificales y periciales, estableciendo la participación de la apelante en el hecho acusado e imponiendo la respectiva condena por los delitos acusados. Argumentó que, al igual que en el motivo anterior, la apelante mencionó una serie de pruebas codificadas, pretendiendo que el Tribunal de apelación ingrese en una revalorización de la prueba, lo cual no le estaría permitido; asimismo, señaló que la apelante no fundamentó que regla de la sana crítica, la psicología, la lógica, la experiencia y la sociología infringieron los juzgadores, o que de haberse valorado dichos elementos probatorios de otra forma, el cauce procesal hubiese sido diferente. Argumentó que no se hizo referencia a la aplicación pretendida, incumpliendo los requisitos, límites y naturaleza de la apelación restringida, prevista en los arts. 407 y 408 del CPP y tampoco citó en forma pertinente los precedentes contradictorios como doctrina legal aplicable; b) Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, señaló que esta no es evidente, pues la apelante acusó falta, insuficiencia y contradicción, explicando el Tribunal de apelación, que no pueden concurrir las tres hipótesis y conforme el art. 407 del CPP, al ser el recurso de apelación restringida esencialmente de puro derecho, el Ad quem solo se remite a los puntos cuestionados. Advierte que la recurrente, no explica si la falta de fundamentación está referida a la falta de fundamentación descriptiva o intelectiva de la Sentencia, tratándose del cumplimiento de los requisitos de la apelación restringida cuando se cuestiona la fundamentación de la Sentencia, concluyendo en la ausencia de la exposición de los agravios y por lo mismo carencia de sustento legal del motivo; y, c) Respecto a la errónea calificación de los hechos, refirió que, siendo una observación de fondo, no existe una debida fundamentación del agravio, siendo la forma de interposición del recurso incompleta, inobservando los arts. 407 y 408 del CPP, al no desarrollar la recurrente en qué consiste el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, no menciona la existencia de supuestos, conceptos, particularidades y entendimientos que difieren, atinando simplemente a denunciar errónea aplicación de los arts. 185 bis y 132 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin explicar que otra norma o ley debió aplicarse, cómo debió calificarse el hecho y cual la tipicidad correcta; es decir, no expresó cual la aplicación que se pretende. Añadió que los precedentes contradictorios citados en alzada, no son aplicables en virtud a que los presupuestos fácticos no serían similares, haciendo hincapié en que el delito acusado es de gravedad, en el que el bien jurídico protegido es la vida, el interés colectivo es difuso, afecta a la sociedad por ser de lesa humanidad, es de carácter formal y no de resultado tal cual la teoría finalista que impregna la Ley 1008.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto a su participación en los hechos y que de manera abstracta se afirmó su complicidad, transgrediendo el principio de taxatividad así como el de legalidad, vulnerando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al repetir los argumentos de la Sentencia sin fundamentar los agravios de su apelación restringida