Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal de alzada emitir un nuevo fallo con relación a la encausada María Elena Cáceres y su participación criminal en los hechos endilgados, observando la doctrina legal aplicable contenida en el presente Auto Supremo, aclarándose que no se advierte vulneración a los principios de legalidad y taxatividad, pues conforme lo ha entendido el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, se reconoce al principio de legalidad como: “…un principio fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas; en esa lógica este principio impone límites al ejercicio del poder tanto al momento de configurar los hechos punibles como al de establecer las penas o medidas de seguridad, descartando la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de la represión penal”; asimismo, el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio que estableció: “El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad de la norma que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta”, principios respecto de los cuales si bien la recurrente los considera vulnerados, no expresa argumento alguno al respecto impidiendo al Tribunal de casación emitir pronunciamiento
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
- 4
- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
