Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2018-RRC
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Oruro 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Luís Damián Parra y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 882 a 885, María Elena Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero, de fs. 791 a 811, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Antonio Saavedra Zapana en representación del Ministerio de Gobierno contra Jorge Luís Damián Parra, Lita Arancibia Cáceres, Alfredo Jaimes Mamani, Sandra Marisol Damián Parra, Julia Cáceres Balderrama, Deyan Arancibia Cáceres, Segundino Ayca Condori, Alfredo Fernández Villca, Lucio Fernández Mamani, Epifanio Ayca Condori, Fernando Cáceres Balderrama, Macedonio Ayca Colque y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), 185 bis primera parte y 132 bis con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2018-RRC
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Oruro 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Luís Damián Parra y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 882 a 885, María Elena Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero, de fs. 791 a 811, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Antonio Saavedra Zapana en representación del Ministerio de Gobierno contra Jorge Luís Damián Parra, Lita Arancibia Cáceres, Alfredo Jaimes Mamani, Sandra Marisol Damián Parra, Julia Cáceres Balderrama, Deyan Arancibia Cáceres, Segundino Ayca Condori, Alfredo Fernández Villca, Lucio Fernández Mamani, Epifanio Ayca Condori, Fernando Cáceres Balderrama, Macedonio Ayca Colque y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), 185 bis primera parte y 132 bis con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
- Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
- I.1.2. Petitorio
- La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
- III
- El art
- Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
- La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
- III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
- 4
- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- “…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
