Auto Supremo AS/0985/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

III


A tal efecto, invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, en el que el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre las infracciones acusadas en su recurso de apelación restringida, que observó la falta de fundamentación de la sentencia, la errada valoración de las pruebas y error en la calificación de los delitos, por lo que se lo condenó e impuso una ilegal pena, siendo la doctrinal legal aplicable la siguiente:

“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”. 

III.1. De la debida motivación de las resoluciones y sus formas en que esta puede ser vulnerada