Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0985/2018-RRC
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
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Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio,
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Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató
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I.1.2. Petitorio
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La encausada María Elena Cáceres, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 573/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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II.2. De la apelación restringida
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, arguyendo incoherencia respecto
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III
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El art
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Al respecto y refiriéndose a las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una
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La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las
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La inobservancia de los presupuestos precedentemente glosados, conlleva que la autoridad que resuelve determinada situación
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b
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c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
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El principio de congruencia, ha sido desarrollado por varias sentencias constitucionales: La SC 1312/2003-R de
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III.2.1.Con relación a la participación de la acusada en los hechos acusados
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Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
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Al respecto, el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, con relación a la debida
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En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
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En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
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De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
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(…)
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A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
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En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que en el
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Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
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Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
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“…el Ttribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la
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En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
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Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
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III.2.2. Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
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Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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