Auto Supremo AS/0987/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Al respecto la recurrente invoca como precedentes contradictorios


Con la finalidad de resolver las denuncias planteadas, es preciso realizar el siguiente análisis de orden legal:

Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista no observó que se incurrió el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que existe una errónea calificación de los hechos y esta situación sería contradictoria a los precedentes invocados en relación al punto apelado sobre la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los delitos acusados.

Al respecto la recurrente invoca como precedentes contradictorios:

Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011“El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar las pruebas y el único que establece los hechos como probados, sobre la base de la observación directa e inmediata de la prueba durante el Juicio oral, público, continuo y contradictorio, para dictar Sentencia en la que "construye los hechos" y determina o define el Derecho aplicable al caso con razonamientos fundados que le permiten arribar a ese fallo. El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba. En ese orden, el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia, controlando si ha seguido los pasos lógicos que normalmente se aceptan como propios de un pensamiento correcto. Si esa fundamentación, siguió esos pasos lógicos y correctos, debe darlos por bien hechos, confirmando la Sentencia; y no puede el Tribunal de Alzada fundamentar su decisión en hechos ajenos a los establecidos, probados y considerados por el Tribunal de Sentencia; cuando sea evidente la existencia de errónea aplicación de la ley, anulará la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal