Respecto del cuarto defecto de la Sentencia en el que señala que debe existir contradicción
Respecto del tercer defecto de Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba establecida en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, invocando el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala que la Sentencia cumplió con los presupuestos exigidos por la doctrina legal del referido Auto Supremo porque en su contenido cuenta con una fundamentación fáctica probatoria (descriptiva e intelectiva) y jurídica; por otro lado, también aclara que respecto de que no se valoró de la manera correcta algunas pruebas, hace referencia a que el Tribunal de alzada no tiene facultades para poder realizar una nueva valoración de las pruebas; y finalmente, expresa que el Tribual de Sentencia al momento de realizar la valoración de la prueba no incurrió en la aplicación de las reglas de la sana crítica racional, es más el Auto de Vista, señala que la recurrente no establece qué reglas de la sana critica se vulneraron si fue las reglas de la lógica, la experiencia común o de la psicología; con base a ello, refiere que incumplió con el deber que establece el Auto Supremo citado anteriormente (Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007). Por otro lado, también hace referencia a que la Sentencia no incurrió en la previsión del art. 370 inc. 4) del CPP debido a que el supuesto agravio solo es mencionado de manera enunciativa sin mayor fundamento que amerite su análisis y su contraste con los antecedentes procesales en función a las disposiciones legales, la línea jurisprudencial y doctrina legal aplicable, a fin de verificar si resultaba ser evidente lo reclamado, ocurriendo similar situación con el reclamo de que no tomó en cuenta la defesan material ejercida durante la audiencia oral en la que se hubiera sostenido que no puede ser la que le quitó la vida a su esposo; además, que tampoco se hubiera tomado en cuenta las contradicciones de las supuestas víctimas y denunciantes, por canto a dichos agravios tampoco realiza mayor argumentación; es decir, su incidencia en la determinación final asumida en el fallo apelado y en qué parte de la misma determina o consta dichas omisiones; por lo que en criterio del Tribunal de alzada estas observaciones, en mérito a los fundamentos desarrollados tampoco tienen mérito alguno.
Respecto del cuarto defecto de la Sentencia en el que señala que debe existir contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa [art. 370 inc. 8) del CPP]; al respecto, señala que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que el Tribunal tenga una facultad sin limitaciones sino que se debe apreciar la valoración de la prueba en base a las reglas de la sana crítica y también hace referencia que se debe aplicar la verdad material, por lo que esta fundamentación no va con el motivo planteado; en consecuencia, señala que el Tribunal de alzada mal podría pronunciarse sobre el mismo; sin embargo, a mayor abundamiento señala que en la Sentencia no se advierte la contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa, que resultaría coherente a la decisión final de condena por los delitos de Asesinato en grado de tentativa y Lesión seguida de Muerte en base al supuesto hecho punible sometido a juzgamiento, por lo que no existe mayor fundamento al respecto de la apelante; en consecuencia, no tiene mérito su reclamo
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 599/2018-RA de 27 de julio,
- 1) Señala la concurrencia de un primer defecto de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación
- 2) También, refiere la concurrencia de defecto de Sentencia del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación interpuesto emitiéndose la respectiva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia la existencia de Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Señala que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a nulidad por defecto absoluto, señala que de la revisión del acta de
- Con relación a que no existía fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente
- Respecto del cuarto defecto de la Sentencia en el que señala que debe existir contradicción
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Respecto de la vulneración de los principios iura novit curia y congruencia
- El principio del y iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto la recurrente invoca como precedentes contradictorios
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006:“…que la calificación del hecho a un
- Conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista es
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- A los fines de establecer si resulta evidentemente que el Auto de Vista incurrió en
- Empero la aplicación de esta como lo es el principio de iura novit curia, la
- En consecuencia, de la observancia de los aspectos transcritos se establece que no es verdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
