Auto Supremo AS/0987/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Conforme lo expuesto en el acápite III


Los señalados precedentes fueron dictados dentro de los procesos penales seguidos por: 1) Ministerio Público y la Acusadora Particular contra Hugo Medina Leaños, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del CP y el contenido de la doctrina legal emerge de que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar prueba; y, 2) Ministerio Público contra René Gabriel Chiri Tincuta, por la comisión del delito de suministro, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008 y el contenido de su doctrina legal emerge de la calificación del hecho a un tipo penal determinado. En el caso de autos, el imputado denuncia que se incurrió el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que existe una errónea calificación de los hechos en relación a los puntos apelados sobre la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los delitos acusados, en este caso la comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP.

Conforme lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, cuando se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque los precedentes invocados contiene análisis de los tipos penales de: a) Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del CP; y, b) Suministro, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008, cuyos elementos son disímiles a los que componen el delito de Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP, que fue juzgado en el caso de autos; y, segundo, porque en los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba y la calificación del hecho a un tipo penal determinado; mientras que en el caso de autos, el imputado cuestiona que se incurrió en errónea aplicación de la sustantiva con relación a los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente del hecho resuelto en el precedente invocado