Conforme lo expuesto en el acápite III
Los señalados precedentes fueron dictados dentro de los procesos penales seguidos por: 1) Ministerio Público y la Acusadora Particular contra Hugo Medina Leaños, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del CP y el contenido de la doctrina legal emerge de que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar prueba; y, 2) Ministerio Público contra René Gabriel Chiri Tincuta, por la comisión del delito de suministro, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008 y el contenido de su doctrina legal emerge de la calificación del hecho a un tipo penal determinado. En el caso de autos, el imputado denuncia que se incurrió el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que existe una errónea calificación de los hechos en relación a los puntos apelados sobre la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los delitos acusados, en este caso la comisión de los delitos Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP.
Conforme lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, cuando se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque los precedentes invocados contiene análisis de los tipos penales de: a) Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del CP; y, b) Suministro, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008, cuyos elementos son disímiles a los que componen el delito de Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP, que fue juzgado en el caso de autos; y, segundo, porque en los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable emerge de que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba y la calificación del hecho a un tipo penal determinado; mientras que en el caso de autos, el imputado cuestiona que se incurrió en errónea aplicación de la sustantiva con relación a los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesión Seguida de muerte, previsto y sancionados por los arts. 252 inc. 1) con relación al 8 y 273 del CP, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente del hecho resuelto en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 599/2018-RA de 27 de julio,
- 1) Señala la concurrencia de un primer defecto de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación
- 2) También, refiere la concurrencia de defecto de Sentencia del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación interpuesto emitiéndose la respectiva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia la existencia de Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Señala que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a nulidad por defecto absoluto, señala que de la revisión del acta de
- Con relación a que no existía fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente
- Respecto del cuarto defecto de la Sentencia en el que señala que debe existir contradicción
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Respecto de la vulneración de los principios iura novit curia y congruencia
- El principio del y iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto la recurrente invoca como precedentes contradictorios
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006:“…que la calificación del hecho a un
- Conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista es
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- A los fines de establecer si resulta evidentemente que el Auto de Vista incurrió en
- Empero la aplicación de esta como lo es el principio de iura novit curia, la
- En consecuencia, de la observancia de los aspectos transcritos se establece que no es verdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
