Auto Supremo AS/0987/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió


Respecto al último fundamento que tiene que ver con el defecto de la Sentencia por inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y la redacción de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP; en el presente caso, la parte apelante sin tomar en cuenta los alcances del referido defecto, se limita a cuestionar la labor de subsunción realizada por el Tribuna l de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal de alzada señala que no puede pronunciar al respecto por la omisión de la parte apelante, debiendo tenerse presente a mayor abundamiento, que de la revisión de la Sentencia no se puede establecer que la imputada haya sido condenada en la Sentencia por un hecho distinto por el que fue sometida a juzgamiento, por lo que no existiendo fundamento al respecto este motivo debe ser rechazado.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en: i) Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista no observó que se incurrió el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que existe una errónea calificación de los hechos y esta situación sería contradictoria a los precedentes invocados en relación a los puntos apelados sobre la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación a los delitos acusados; y, ii) Con relación al tercer motivo, señala que el Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado porque no se observó el cumplimiento del principio de congruencia; aspectos por los cuales, corresponde ingresar al análisis de fondo a efectos de verificar dichos extremos