Con relación a nulidad por defecto absoluto, señala que de la revisión del acta de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista de 14 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:
Con relación a nulidad por defecto absoluto, señala que de la revisión del acta de audiencia de juicio oral de 6, 9, 10, 12 y 13 de noviembre de 2015, se advierte que durante la celebración de dicha audiencia la parte ahora apelante no interpuso incidente alguno, menos de nulidad procesal como alega en su recurso de apelación restringida, a más de los incidentes de exclusión probatoria que fueron resueltos por el Tribunal A quo oportunamente, bajo este entendimiento no resulta ser posible el ejercicio por parte de este Tribunal de alzada de su facultad limitada prevista en el art. 398 del CPP; por cuanto, no existe resolución alguna que hubiese resuelto una eventual nulidad procesal planteada por la apelante, que puede ser objeto de revisión por este Tribunal de grado en sujeción los fundamentos de agravio expuestos por el apelante; por consiguiente, el reclamo expresado en este punto no tiene mérito
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 599/2018-RA de 27 de julio,
- 1) Señala la concurrencia de un primer defecto de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación
- 2) También, refiere la concurrencia de defecto de Sentencia del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación interpuesto emitiéndose la respectiva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 13/2015 de 18 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia la existencia de Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art
- Señala que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a nulidad por defecto absoluto, señala que de la revisión del acta de
- Con relación a que no existía fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente
- Respecto del cuarto defecto de la Sentencia en el que señala que debe existir contradicción
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Respecto de la vulneración de los principios iura novit curia y congruencia
- El principio del y iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto la recurrente invoca como precedentes contradictorios
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006:“…que la calificación del hecho a un
- Conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista es
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- A los fines de establecer si resulta evidentemente que el Auto de Vista incurrió en
- Empero la aplicación de esta como lo es el principio de iura novit curia, la
- En consecuencia, de la observancia de los aspectos transcritos se establece que no es verdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
