Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir; entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero (de fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de
- El Auto de Vista impugnado transgrede el entendimiento asumido por el Auto Supremo 268 de
- Alega también, que el Tribunal habría emitido un fallo que carece de motivación y fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Llama la atención del Tribunal, que cuando es aprehendido el acusado, se constata que estaba
- Si bien el acusado gozaba del beneficio de extramuro; sin embargo, no tenía control en
- En cuanto a la pena, se toma en cuenta la prueba MP
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- La primera insuficiencia en Sentencia se la parecía en el hecho demostrado, el cual va
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Aludió también, a la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la determinación
- Finalmente, sostuvo la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la cuantificación de
- Respecto al primer motivo, en el caso, de la lectura de la Sentencia impugnada se
- En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo primero en análisis, alude que,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Efectivamente, el agravio cuestionado por el recurrente surgido en la tramitación de la apelación restringida
- De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de
- Finalmente, se deja establecido a la parte recurrente, que la presente resolución, por efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
