Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts
Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así, el art. 160 del citado código establece que: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales…”. Como se advierte, la notificación de las resoluciones, entre ellas, las Sentencias, resoluciones, providencias, decretos, etc., deben cumplir ciertas formalidades con las que debe practicarse la diligencia, que no son un fin en sí mismo, sino que están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como el debido proceso, los de defensa, de impugnación de las resoluciones, de acceso a la justicia; así como los principios de publicidad, ente otros, que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad, lo que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2113/2013 de 21 de noviembre, que señaló: “De donde se desprende, que en el proceso penal, en sus distintas etapas, debe asegurarse el efectivo conocimiento de parte, la víctima, querellante, denunciado, imputado y/o acusado, del acto procesal realizado o a realizarse. Bajo la comprensión que de por medio se encuentra la restricción o no del derecho a la libertad o el ejercicio de un derecho fundamental, como sería el uso de los medios de impugnación o mecanismos de defensa; dicho de otro modo, el objeto de la notificación es evitar indefensión a las partes que intervienen en el proceso”
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero (de fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de
- El Auto de Vista impugnado transgrede el entendimiento asumido por el Auto Supremo 268 de
- Alega también, que el Tribunal habría emitido un fallo que carece de motivación y fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Llama la atención del Tribunal, que cuando es aprehendido el acusado, se constata que estaba
- Si bien el acusado gozaba del beneficio de extramuro; sin embargo, no tenía control en
- En cuanto a la pena, se toma en cuenta la prueba MP
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- La primera insuficiencia en Sentencia se la parecía en el hecho demostrado, el cual va
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Aludió también, a la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la determinación
- Finalmente, sostuvo la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la cuantificación de
- Respecto al primer motivo, en el caso, de la lectura de la Sentencia impugnada se
- En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo primero en análisis, alude que,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Efectivamente, el agravio cuestionado por el recurrente surgido en la tramitación de la apelación restringida
- De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de
- Finalmente, se deja establecido a la parte recurrente, que la presente resolución, por efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
