Auto Supremo AS/0992/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo


Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, que ante la decisión de proceder a la convocatoria de cualquier autoridad jurisdiccional, sea Juez, Vocal y/o Magistrado, la resolución y/o decreto que resuelva convocar a la siguiente autoridad en orden de prelación y en número, deberá ser notificada a las partes procesales de manera personal en el domicilio fijado por éstas (real o procesal); o en su defecto en el último domicilio conocido, garantizando de esa forma la observancia plena de los arts. 160 y siguientes del CPP; caso contrario, efectivamente dicha omisión acarreará la nulidad de los actos procesales posteriores al defecto, conforme a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, por considerarse atentatorio a los pilares fundamentales del proceso penal, como son el principio de publicidad, de conocimiento, de seguridad jurídica, vinculados al derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, el derecho al Juez natural, el derecho a un proceso público y el derecho al recurso, previstos por los arts. 115, 119, 120 par. I, 178 par. I y 180 par. I de la CPE con relación a los arts. 3, 9, 12, 116, 316 y 394 del CPP