Auto Supremo AS/0992/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta


En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta doctrina que no se puede exigir un número determinado de pruebas o testigos como parámetro en la valorización de la prueba a efectos de determinase un Juez o Tribunal por un juicio de condena (Cita texto). Que, en el caso presente, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que el Ad quo se determine por la condena, habiendo fundamentado en la resolución impugnada, las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión; mismas que se apegan a la lógica, experiencia y psicología, dado que el juzgador valoró (cita texto) aspectos lógicos para dar el valor positivo a las declaraciones de cargo como el hecho que los testigos tomaron las declaraciones de las personas directamente afectadas, que relataron lo sucedido de manera natural por encontrarse coincidentes en tiempo y espacio. Valoró el Juez que hubo coincidencia en los relatos y éstos aspectos son relevantes en la valoración que se efectúa, porque determina que se consideraron aspectos lógicos al momento de otorgar valor probatorio. Dicha conclusión se apega a la lógica y la psicológica porque se considera relevante la declaración de la víctima y el reconocimiento fotográfico del acusado, denotando la valoración de las circunstancias de modo y lugar que circundan al hecho fáctico, no evidenciándose el quebrantamiento a las reglas de la lógica al resolver la coincidencia, la corroboración probatoria y derivando en una valoración integral, a la luz de la inmediación