En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta
En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta doctrina que no se puede exigir un número determinado de pruebas o testigos como parámetro en la valorización de la prueba a efectos de determinase un Juez o Tribunal por un juicio de condena (Cita texto). Que, en el caso presente, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que el Ad quo se determine por la condena, habiendo fundamentado en la resolución impugnada, las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión; mismas que se apegan a la lógica, experiencia y psicología, dado que el juzgador valoró (cita texto) aspectos lógicos para dar el valor positivo a las declaraciones de cargo como el hecho que los testigos tomaron las declaraciones de las personas directamente afectadas, que relataron lo sucedido de manera natural por encontrarse coincidentes en tiempo y espacio. Valoró el Juez que hubo coincidencia en los relatos y éstos aspectos son relevantes en la valoración que se efectúa, porque determina que se consideraron aspectos lógicos al momento de otorgar valor probatorio. Dicha conclusión se apega a la lógica y la psicológica porque se considera relevante la declaración de la víctima y el reconocimiento fotográfico del acusado, denotando la valoración de las circunstancias de modo y lugar que circundan al hecho fáctico, no evidenciándose el quebrantamiento a las reglas de la lógica al resolver la coincidencia, la corroboración probatoria y derivando en una valoración integral, a la luz de la inmediación
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero (de fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de
- El Auto de Vista impugnado transgrede el entendimiento asumido por el Auto Supremo 268 de
- Alega también, que el Tribunal habría emitido un fallo que carece de motivación y fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Llama la atención del Tribunal, que cuando es aprehendido el acusado, se constata que estaba
- Si bien el acusado gozaba del beneficio de extramuro; sin embargo, no tenía control en
- En cuanto a la pena, se toma en cuenta la prueba MP
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- La primera insuficiencia en Sentencia se la parecía en el hecho demostrado, el cual va
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Aludió también, a la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la determinación
- Finalmente, sostuvo la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la cuantificación de
- Respecto al primer motivo, en el caso, de la lectura de la Sentencia impugnada se
- En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo primero en análisis, alude que,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Efectivamente, el agravio cuestionado por el recurrente surgido en la tramitación de la apelación restringida
- De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de
- Finalmente, se deja establecido a la parte recurrente, que la presente resolución, por efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
