Auto Supremo AS/0992/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna


De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna a ninguna de las partes procesales con el decreto de fs. 102 de 16 de enero de 2018, por el cual se convoca al Vocal Adolfo Irahola Galarza, omitiéndose por parte del Tribunal de alzada correr las diligencias; sea personal, en el domicilio real o procesal; o el que se hubiera fijado por las partes para que éstas puedan asumir conocimiento de la convocatoria a Vocal distinto al constituido en Sala, inobservando de esa manera lo previsto por los arts. 160 y siguientes del CPP; siendo por ello, el Auto de Vista impugnado contrario a la doctrina legal establecida en el precedente invocado del Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, el cuál claramente ha dejado sentado, entre otros aspectos, la notificación personal con la convocatoria de Vocal para conformar Sala; tal como también lo ha entendido en el mismo sentido el Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, al establecer que: “…Respetando el principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, por la trascendencia de los procesos penales en los que se encuentran comprometidos derechos fundamentales tales como la libertad; ante una disidencia se hace ineludible la obligación que tiene el Tribunal de alzada, de notificar a las partes con la convocatoria de un otro Vocal para la resolución del recurso, esto con la finalidad de garantizar que las partes puedan hacer uso de los recursos que les faculta la ley, como la recusación si consideran que existe una causal para ello