Auto Supremo AS/0992/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de


Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de los actos procesales a las partes, relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación a las partes con la convocatoria del Vocal Adolfo Irahola Galarza para conformar Sala, previo a emitir el Auto de Vista impugnado, permitió e incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el Juez natural y el derecho de impugnación y al defensa, ante la limitación ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de propugnar dicha decisión o deducir la excusa de la autoridad convocada, a los fines del art. 316 del CPP, con relación al art. 27 de la Ley 025. En consecuencia, se advierte que en la presente causa, no se actuó conforme a Ley, inobservando el cumplimiento de normas procedimentales, con cuya actuación, se ha coartado severamente los derechos de las partes; y por ende, el acceso a la justicia, al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de los actuados procesales en cuestión, suprimiendo de esta forma, la correcta administración de justicia, en particular, de la parte recurrente, soslayándose en alzada la labor de control jurisdiccional, por lo que corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista en aplicación de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, para que previo a la emisión de un nuevo Auto de Vista, se notifique a las partes procesales con la convocatoria a Vocal dispuesta por decreto de 16 de enero de 2018 a fs. 102 y se resuelva en derecho la apelación restringida interpuesta conforme al art. 398 del CPP