Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
Del presente motivo, se establece que el recurrente ha invocado como precedente contradictorio al Auto de Vista, el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre, que tiene como doctrina legal aplicable lo siguiente: “…Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator, se debe convocar a otro Vocal, convocatoria que necesariamente debe ser notificada a las partes en el domicilio que hubieran señalado al momento de la interposición de su recurso y en su defecto, en el domicilio señalado en el Tribunal de Sentencia, a efectos de que puedan ejercer o no su derecho a recusar a dicho Magistrado, en resguardo del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad; la falta de notificación legal en el domicilio señalado por las partes, es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: ‘...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización’, uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado oportunamente en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, permite ejercer a las partes, su derecho a ser oído (art. 1 del CPP)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero (de fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de
- El Auto de Vista impugnado transgrede el entendimiento asumido por el Auto Supremo 268 de
- Alega también, que el Tribunal habría emitido un fallo que carece de motivación y fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 447/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Llama la atención del Tribunal, que cuando es aprehendido el acusado, se constata que estaba
- Si bien el acusado gozaba del beneficio de extramuro; sin embargo, no tenía control en
- En cuanto a la pena, se toma en cuenta la prueba MP
- Notificadas con la Sentencia las partes, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- La primera insuficiencia en Sentencia se la parecía en el hecho demostrado, el cual va
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Aludió también, a la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la determinación
- Finalmente, sostuvo la defectuosa valoración de la prueba y su incidencia en la cuantificación de
- Respecto al primer motivo, en el caso, de la lectura de la Sentencia impugnada se
- En el segundo agravio, citando al Auto Supremo 104/2015 de 12 de febrero, estableciendo ésta
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al motivo primero en análisis, alude que,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Efectivamente, el agravio cuestionado por el recurrente surgido en la tramitación de la apelación restringida
- De la breve compulsa realizada, se puede evidenciar de obrados, que no cursa notificación alguna
- Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a
- Evidentemente, el Código de Procedimiento Penal a partir de los arts
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de
- Finalmente, se deja establecido a la parte recurrente, que la presente resolución, por efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
