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    Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
    • I.2. Motivos del recurso de casación
    • 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
    • De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
    • Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
    • Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
    • Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
    • Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
    • Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
    • Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
    • En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
    • Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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