Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
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I.2. Motivos del recurso de casación
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2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
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De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
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Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
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Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
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Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
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Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
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Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
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Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
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En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
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Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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