Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Ángel Irusta Villazante, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene conforme a la acusación fiscal, que el 25 de junio de 2014 a horas 05:00 am, la víctima se encontraba en su cuarto durmiendo con su hermano menor en diferentes camas, momento en el que sintió que le tocaban sus partes íntimas, haciendo mención que le tocaron por donde hace pipi, por debajo de su ropa, donde despierta y reconoce el rostro a Miguel Ángel Irusta, percatándose del estado de ebriedad al mencionar que tenía fuerte olor a alcohol, momento en que el sindicado se queda parado delante de la víctima; y posteriormente, se va a su cuarto; luego del hecho, la víctima prende todas las luces y pronto llega la madre de la menor a quien le cuenta todo lo sucedido, quien la encuentra sentada en su cama llorando y temblando.
El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Tarija, una vez analizada las pruebas documentales, consistentes en el informe de acción directa, formulario de denuncia, entrevista a la menor de edad e informes policiales, como las pruebas testificales y periciales, determinó como hecho probado que la víctima de iniciales “DAMM” de 11 años de edad, en circunstancias que se encontraba en el domicilio de su madre el 25 de junio de 2014 a horas 5:00 am., se percató que el imputado procedió a realizar tocamientos impúdicos en sus partes genitales. Asimismo, como hecho no probado se determinó que se haya disminuido notablemente la inteligencia o conciencia del imputado a objeto de que pueda afectar su comprensión
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
- Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
- Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
- Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
- En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
- Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
