Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Ángel Irusta Villazante, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene conforme a la acusación fiscal, que el 25 de junio de 2014 a horas 05:00 am, la víctima se encontraba en su cuarto durmiendo con su hermano menor en diferentes camas, momento en el que sintió que le tocaban sus partes íntimas, haciendo mención que le tocaron por donde hace pipi, por debajo de su ropa, donde despierta y reconoce el rostro a Miguel Ángel Irusta, percatándose del estado de ebriedad al mencionar que tenía fuerte olor a alcohol, momento en que el sindicado se queda parado delante de la víctima; y posteriormente, se va a su cuarto; luego del hecho, la víctima prende todas las luces y pronto llega la madre de la menor a quien le cuenta todo lo sucedido, quien la encuentra sentada en su cama llorando y temblando.

El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Tarija, una vez analizada las pruebas documentales, consistentes en el informe de acción directa, formulario de denuncia, entrevista a la menor de edad e informes policiales, como las pruebas testificales y periciales, determinó como hecho probado que la víctima de iniciales “DAMM” de 11 años de edad, en circunstancias que se encontraba en el domicilio de su madre el 25 de junio de 2014 a horas 5:00 am., se percató que el imputado procedió a realizar tocamientos impúdicos en sus partes genitales. Asimismo, como hecho no probado se determinó que se haya disminuido notablemente la inteligencia o conciencia del imputado a objeto de que pueda afectar su comprensión