Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

II.2. De la apelación restringida


Que de acuerdo a lo tramitado en base a la acusación fiscal contra Miguel Ángel Irusta Villazante a quien se le atribuyó la comisión del delito de Abuso Sexual previsto en el art. 312 del CP, que textualmente dice: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308, 308 bis realizara actos sexuales no constitutivos en penetración o acceso carnal, la pena será de 6 a 10 años de privación de libertad, se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena privativa será de 10 a 15 años”. De la norma analizada precedentemente determinó dicho Tribunal de Sentencia declarar al imputado Miguel Ángel Irusta Villazante, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, y 365 del CPP, dictando en su contra una Sentencia condenatoria de diez años a cumplirse en el penal de Morros Blancos, más el pago de resarcimiento de daño civil y costas a favor del Estado a regularse en ejecución de Sentencia.

II.2. De la apelación restringida