Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
En cuanto al primer motivo traído en casación, se denuncia defectos formales en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que no se le habría notificado al recurrente de manera personal con la convocatoria del Vocal convocado, violando su derecho a la defensa, situación que fuese contraria al Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, que establecería como doctrina legal la notificación a las partes con dicha convocatoria. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:
Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra L.V.R., por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado y otras, teniéndose como antecedente la denuncia de defectos absolutos por la falta de notificación con el voto disidente y con la convocatoria posterior del Vocal convocado, en violación del derecho al juez natural y de recusación como derecho de defensa, siendo este hecho que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
"DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Se establece que en todos los casos en los que se presente disidencia con un proyecto de resolución en un tribunal colegiado, convocado el magistrado de la Sala siguiente y pronunciada la Resolución a pronunciarse este debe ser suscrito no solo por los dos magistrados que estuvieron conforme con el fallo si no también el disidente, el que además deberá hacerse constar los motivos de su disidencia, lo que implica transparencia y seguridad jurídica a los justiciables, entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo No. 23/2007 de 26 de enero
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
- Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
- Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
- Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
- En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
- Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
