Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal


En cuanto al primer motivo traído en casación, se denuncia defectos formales en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que no se le habría notificado al recurrente de manera personal con la convocatoria del Vocal convocado, violando su derecho a la defensa, situación que fuese contraria al Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, que establecería como doctrina legal la notificación a las partes con dicha convocatoria. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:

Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra L.V.R., por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado y otras, teniéndose como antecedente la denuncia de defectos absolutos por la falta de notificación con el voto disidente y con la convocatoria posterior del Vocal convocado, en violación del derecho al juez natural y de recusación como derecho de defensa, siendo este hecho que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

"DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Se establece que en todos los casos en los que se presente disidencia con un proyecto de resolución en un tribunal colegiado, convocado el magistrado de la Sala siguiente y pronunciada la Resolución a pronunciarse este debe ser suscrito no solo por los dos magistrados que estuvieron conforme con el fallo si no también el disidente, el que además deberá hacerse constar los motivos de su disidencia, lo que implica transparencia y seguridad jurídica a los justiciables, entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo No. 23/2007 de 26 de enero