Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin embargo tratándose de la problemática planteada corresponde señalar el siguiente defecto de Sentencia:
Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; por cuanto, sostiene que en su accionar no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal, no habiéndose descrito el Juzgador los actos desplegados por su persona, que no se habría demostrado que su voluntad fue la de producir sensaciones de placer sexual motivado por el lívido. Refiere también, que los actos deshonestos pueden ser aproximaciones o contacto del agente con el de la víctima, que en sí contemplen un significado sexual. Por otro lado sostiene, que en acusación se manifestó que él se encontraba en estado de ebriedad, por lo que consideró que se debió aplicar la inimputabilidad por perturbación de la conciencia o mínimamente la semi imputabilidad, haciendo referencia también a la teoría del dominio del hecho, respecto al delito que tiene que ser doloso y a la calificación del delito que debe realizarse en razón a la descripción y comparación de las características de la conducta ilícita, con los elementos constitutivos del tipo penal, conforme el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre.
II.3. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.3.1. De la tramitación del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
- Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
- Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
- Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
- En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
- Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
