Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los


Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin embargo tratándose de la problemática planteada corresponde señalar el siguiente defecto de Sentencia:

Acusa errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; por cuanto, sostiene que en su accionar no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal, no habiéndose descrito el Juzgador los actos desplegados por su persona, que no se habría demostrado que su voluntad fue la de producir sensaciones de placer sexual motivado por el lívido. Refiere también, que los actos deshonestos pueden ser aproximaciones o contacto del agente con el de la víctima, que en sí contemplen un significado sexual. Por otro lado sostiene, que en acusación se manifestó que él se encontraba en estado de ebriedad, por lo que consideró que se debió aplicar la inimputabilidad por perturbación de la conciencia o mínimamente la semi imputabilidad, haciendo referencia también a la teoría del dominio del hecho, respecto al delito que tiene que ser doloso y a la calificación del delito que debe realizarse en razón a la descripción y comparación de las características de la conducta ilícita, con los elementos constitutivos del tipo penal, conforme el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre.

II.3. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.3.1. De la tramitación del Auto de Vista impugnado