Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
En cuanto al segundo motivo de casación, en el que se expresó que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver en apelación restringida el defecto de Sentencia referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, plasmado en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, al limitarse a transcribir lo que se establecía la Sentencia y concluir que el Tribunal de instancia fundamentó fáctica y jurídicamente.
Con relación a este motivo, en función a que los efectos del presente Auto Supremo se retrotraen antes de la emisión del Auto de Vista, ya no corresponde ingresar al fondo del análisis sobre falta de fundamentación; pues, el Tribunal de alzada deberá sanear el procedimiento respecto a la legal notificación para luego emitir una nueva Resolución.
Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba contener en su parte final -información precisa- si la misma es recurrible, por quien y en qué plazo conforme lo dispuesto en el art. 123 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
- Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
- Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
- Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
- En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
- Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
