Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba


En cuanto al segundo motivo de casación, en el que se expresó que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver en apelación restringida el defecto de Sentencia referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, plasmado en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, al limitarse a transcribir lo que se establecía la Sentencia y concluir que el Tribunal de instancia fundamentó fáctica y jurídicamente.

Con relación a este motivo, en función a que los efectos del presente Auto Supremo se retrotraen antes de la emisión del Auto de Vista, ya no corresponde ingresar al fondo del análisis sobre falta de fundamentación; pues, el Tribunal de alzada deberá sanear el procedimiento respecto a la legal notificación para luego emitir una nueva Resolución.

Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba contener en su parte final -información precisa- si la misma es recurrible, por quien y en qué plazo conforme lo dispuesto en el art. 123 del CPP